Así las cosas, vale la pena resaltar, que el asunto que hoy nos ocupa, es una demanda Interdicto de Amparo sobre la Posesión, contemplado en el artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello, se puede determinar que la presente acción es de eminente naturaleza agraria ope legis, la cual goza de un fuero especial atrayente. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, tenemos que de conformidad con lo previsto en el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, es por lo que este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo supra indicado y las jurisprudencia anteriormente citadas y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLAR.....