Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para el conocimiento, sustanciación y decisión de las presentes actuaciones, y en este sentido DECLINA el conocimiento, sustanciación y decisión de las mismas al JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ; EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 58, 62, 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al referido Tribunal. Y así se decide.-