Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO planteado entre los ciudadanos ODILIA JEANNETH PECHE CHIVICO y RUBERT ERIKS VIVAS AMARICUA, identificados anteriormente, conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.