En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE , la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO ,POR CAMBIO DE APELLIDO , interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO CULPA REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 22. 526. 973, a través de su apoderado judicial ARTURO GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nro. 5.487.789, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 40. 097.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constan.....