En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de lo imputados CARLOS EDUARDO CARABALLO PEREZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.191.056, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-06-81, de 23 años de edad, de profesión u oficio buhonero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Ramón Caraballo (V) y Eugenia Pérez (V) con Primer Año de Bachillerato, residenciado en calle Principal N° 143, Barrio Chuparín Arriba, Ouerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y LUIS ALBERTO JUSTINIANI VILLARROEL; venezolano, cédula de identidad N° 16.864.702, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-02-81, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, hijo de los ciudadano.....