Por tanto, al haberse aplicado en la admisión de la demanda, un procedimiento contrario al establecido por la Sala de Casación civil del nuestro máximo Tribunal, contenido en la citada jurisprudencia, es menester que este Tribunal revoque por contrario imperio el mencionado auto de admisión fechado 24-10-2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y reponga la causa al estado de nueva admisión de la demanda. Dejando sentado esta instancia, que el procedimiento aplicable en el presente asunto es el establecido en la aludida sentencia, a tenor de la cual:
"... emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que e.....