este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 169.046.015,32), que es el doble de la cantidad demandada, y en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la cantidad demandada de OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 84.523.007,66).