Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las Medidas Cautelares dictada por el Tribunal de Control N° 3 en fecha 18/09/2003, a la acusada LIDIA KARELIS ARBELAEZ VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la presente Audiencia hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de la mencionada acusada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 2° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Medida Privativa Preventiva de .....