Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado LUIS RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad número 15.706.082, realizado por éste Juzgado en fecha 31-05-2.007, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de las victimas ANTONIO RODRIGUEZ y DARSY MIGUEL CASTRO; ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el 80, ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la victima GLADYS SALAZAR. Notifíquese al Fiscal.....