Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO otorgado al penado: ANTONIO MARIA PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.986.785, natural del Pao de Pariaguan, estado Anzoátegui, hijo de ANTONIO PEREZ y PETRA CELESTINA GARCIA, residenciado en la calle Bolívar, s/n, hacia los lados del cementerio, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en relación con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de.....