Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido de que este Tribunal Decrete otra medida menos gravosa a la Detención en su propio Domicilio a su Representado, y ACUERDA: RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO, impuesta al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 29 de Agosto de 2007, por este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y el delito de OMISIÒN DE SOCORRO previsto en el articulo 438 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occi.....