Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE SEMI LIBERTAD, que le fuera impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal unipersonal de Juicio, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana JOSEFINA MARIA PANTOJA, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Que la duración de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se determinará con exactitud una vez realizado el cómputo de la sanción sustituida, por auto separado. TERCERO: todo lo decidido en esta audiencia fue de conform.....