éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos del "De Cujus" ROQUE JACINTO ALVARADO, a los ciudadanos DANIELA DE JESUS RAMIREZ DE ALVARADO, FLOR MARIA ALVARADO RAMIREZ, ROQUE JACINTO ALVARADO RAMIREZ, SIXTO SEGUNDO ALVARADO RAMIREZ y DOMINGO ALBERTO ALVARADO RAMIREZ, supra identificados, por sus condiciones de cónyuge la primera e hijos legítimos los restantes, del prenombrado "De Cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria Accidental,
Abog. Mónica Iabichella Arreaza.