En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal ratifica su plena competencia para avocarse al conocimiento de la presente causa de conformidad con la referida disposición transitoria en concordancia con el libelo de la demanda, quedado demostrado plenamente la competencia de este juzgado; razón por la cual resulta forzoso concluir que la Cuestión Previa en comento, no puede prosperar, tal como lo dejará establecido en el dispositivo del fallo correspondiente. Así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta en la presente causa por la parte demanda. Así se declara.-
Es preciso dejar establecido la actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas. En efecto, si se interponen producen una primera decisión del sen.....