En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión de los delitos de: AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 41 y 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (30) días y la presentación de una caución económica adecuada, la cual consiste en la presentación de dos fiadores los cuales deben devengar un salario mín.....