Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.863.352, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 21.092, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANTOINETTE GEORGI MARDELLI DE BISMARGI, GEORGES CHEDIAK MAKKOUKJI, JEAN SAGHIR NAKOUL Y PHILIPE ANTOUN MAGOUL CHACUR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.211.981, 10.294.017 y 10.812.809 y 13169.797, contra la actuación de fecha 12 de Marzo del 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de QUIEBRA seguido por CARMEN REYNA DE SALAZAR, MONSERRAT PÉREZ DE HERNÁNDEZ y HÉCTOR JOSÉ SALAZAR CARVALLO, contra.....