este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba de MERITO FAVORABLE, promovida por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES MPS, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES y PRUEBA LIBRE, promovidas por el apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Igualmente, se deja constancia expresa que este Juzgado, apreciará el merito favorable conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-