Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: Johana Virginia Caballero Vegas, de 24 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.666.968, de profesión Docente de Preescolar, domiciliada en el Sector Machado, Calle Los Vega, Casa Nº 102, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; en su carácter de madre de las niñas ********y***********(Gemelas) de (03) años de edad, en la que requiere que el ciudadano Edincson Antonio Parica Piñero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.517.558, en su condición de progenitor de las mencionadas niñas, cumpla con la Obligación de Manutención de éstas. En consecuencia, se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conf.....