En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes, se ordena agregar a los autos las consignaciones hechas de las pruebas en copia simple y de los poderes consignados por la parte demandada previa certificación de su original y, en cuanto al archivo del expediente el Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado por las partes hasta tanto conste en los autos se haya efectuado el último pago de la cuota acordada. Se ordena certificar el acta transaccional a l.....