En consecuencia por los motivos anteriormente expuestos, y a los fines de garantizar la comparecencia del acusado en el presente proceso, es por lo que, este Tribunal de Juicio Accidental, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ACUERDA DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 04 de diciembre de 1984, titular de la cédula de identidad N° 17.901.714, de estado civil soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y SE ORDENA SU UBICACIÓN; y a tal efecto, se acuerda oficiar a los organismos competentes, a los fines de que practiquen su ubicación , y sea conducido hasta la sede de este Tribunal, en días hábiles. Cúmplase.