Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos HECTOR LOS SANTOS CEDEÑO y YUDITH COROMOITO BLANCO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1974, anotada bajo el Nº 407.- Así se decide.-