por todas las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE FERMIN CRUZ , y en consecuencia, se declara la NULIDAD del auto de fecha 20-06-2006, y todos los actos subsiguientes, incluso la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro de julio de 2006.- Se REPONE la causa al estado de la designaciòn de los expertos para que se lleve a cabo la prueba de cotejo prevista en el Capìtulo VI, del Tìtulo II del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, a los fines de brindarles seguridad jurídica.-