este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos y adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, y a la ciudadana MARIA TERESA VASQUEZ DE MADRID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.301.778, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO AELAJANDRO RAMON MADRID CASARES, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en.....