Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 y 115 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito Judicial Penal, todo ello en virtud que la misma sea distribuida en un Tribunal de Control Ordinario de guardia. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. FABRICIO LOPÉZ
EL SECRETARIO
ABG. JO.....