Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con el artículo 264 parte in fine y 437, literal "c", ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp N° 04-2599, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CORNELIO TARIFE, defensor de confianza del imputado PEDRO ALEJANDRO REYES, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2006, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaro en la audiencia preliminar sin lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad por unas medidas menos gravosas al referido ciudadano.