Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, que le fuera acordada al ciudadano: PEDRO MIGUEL GARCIA NATERA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.904.791, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, nacido en fecha: 11-09-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil y Vigilante de Carro cerca de la Toyota Puerto La Cruz, hijo de los ciudadanos: JOSE GARCIA RODRIGUEZ (V) y ROSA CANDIDA DE GARCIA (V), residenciado en: CALLE MIRANDA, LAS CHARAS, CASA S/N, CERCA DE EL POOL MOCAMBO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 3º del Código Penal, y en consecuencia se acuerda librar al mismo la correspondiente orden d.....