Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Interdicción del ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.414.905 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui; presentada por su legítima cónyuge, ciudadana MARISELA RIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.660.104 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui; representada por su Apoderada Judicial REINA ROMERO ALVARADO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464. En consecuencia, decreta la Interdicción del ciudadano ROMÁN ABDÓN ROMERO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.414.905 y domiciliado .....