En consecuencia, con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y gravar, sobre un inmueble antes señalado por no ser esta la vía más idónea para realizar tal solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento, en concordancia con el artículo 341 ejusdem, intentada por la ciudadana identidad Nº 6.610.703, debidamente asistida por el abogado WILLIAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.719.- Y así se decide.-