En consecuencia, decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.4.692.839,83), que comprende el doble de la suma condenada es decir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.838.800,00), más la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 53/CTMOS, (Bs.3.999,53) correspondientes a los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, arrojados en la experticia complementaria del fallo cursante a los autos, a los folios 47 al 54, adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.370.190,30), correspondientes a los Intereses Moratorios arrojados en la experticia complementaria del fallo cursante a los autos, a los folios 47 al 54 y, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
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