Igualmente estima este Despacho que como el penado: LUIS DANIEL GUAREMA MAITA, pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder un Informe Psicosocial del penado antes mencionado, no requiriéndose un pronostico favorable, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose la libertad, lo cual constituye la regla en nuestro Sistema Acusatorio Penal, aunado a los dispuesto en el articulo 272 Constitucional y en la Sentencia 460, de fecha 08-04-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuanto a la certificación de Antecedentes Penales, visto el tiempo transcurrido y considerando el Tribunal la aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, a favor del penado, se ACUERDA la libertad del penado: LUIS DANIEL GUAREMA MAITA, ampliamente identificado, bajo las sig.....