En fuerza de los razonamientos precedentes este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano VITTO CELLAMARE TROCCOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 8.230.329, contra la Asociación Civil CENTRO ITALO VENEZOLANO DE ORIENTE (CIVO), domiciliada actualmente en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 27, Tomo Segundo, Protocolo Primero en fecha 07 de noviembre de 1.961.-Así se decide.