Se decidió: Conforme a los artículos 581, Parágrafo Segundo, en concordancia con el 582 literal g, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CESA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta en fecha 15 de agosto del año 2016, por el Juzgado de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano A.E.R.R., (IDENTIDAD OMITIDA); actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; y la SUSTITUYE por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUATRO (04) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar CUATRO (04) fiadores personales, solidarios, con reconocida solvencia moral, educativa y laboral que se considere productiva y beneficiosa para el desenvolvimiento y desarrollo del adolescente en cuestión, tanto en el núcleo social, familiar y educativo en donde se debe desenvolver.....