este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando como ciertos los hechos alegados por el actor, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 08-10-1999, y la culminación de la misma por despido en fecha 02-07-2003, que el cargo desempeñado era de Chofer Especial, y devengaba un salario diario básico de Bs. 24.281,50, un salario diario normal de Bs. 34.686, 36 y un salario integral de Bs. 83.416,26, así como que el Trabajador está amparado por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera. No obstante a diferencia de lo alegado por el actor la convención colectiva aplicable en el presente caso, atendiendo a la fecha de culminación de la relación laboral, es la convención de los años 2002-2004.
Los anteriores cálculos de los montos de.....