En consecuencia, ante la incomparecencia de la parte demandante, este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN, en el juicio que por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, incoara la ciudadana MARY GONZALEZ, en contra de la empresa TECNOCONSULT ORIENTE, C.A. (antes TECNOFLUOR ORIENTE, C.A.), de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena reducir a Acta, el auto proferido oralmente. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 03:50 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.