Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo de 2000, con sede en Cantaura, la cual queda ANULADA; 2) SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana MARÍA DEL VALLE BETANCOURT MATINELLA contra la sociedad mercantil PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., ya identificados. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.