Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de la Audiencia Preliminar del 15 de diciembre de 2006, por haberse quebrantado el derecho a la defensa de los mencionados imputados, y ordena que se reponga el proceso al estado de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la diligencia probatoria propuesta de manera oportuna por la defensa de los imputados, todo conforme a los artículos 1, 12, 13, 190, 191, 281, 305 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.