Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación formulada por el Abogado Gustavo Ramos, Inpreabogado No. 95.643, en su condición de apoderado judicial de la parte actora contra el Abogado Luis Alberto Rivas Silva, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria incoara el ciudadano Roberto Ramos García contra el Consorcio ELCA, C.A. y Diego Ramos Rubiepero.