Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado: ALEJANDRO ALVAREZ URBINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.678.518, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26-05-68, de 38 años de edad, Soltero, albañil, hijo de: RAFAEL ALVAREZ y AURA URBINA, residenciado en: Avenida 5 de Julio, frente a Digitel, Piso 1, 1-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrar llenos los extremos legales exigidos en el artículo 256, Ordinales 3º, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de: MANUEL ALEJANDRO NADALES, REPRESENTANTE DEL BANCO BANESCO. Líbrese los oficios correspondientes, par.....