En consecuencia, notifíquese al penado JOSE MANUEL JIMENEZ ACUÑA, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución y de su situación jurídica, a los fines de que se le tramite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, de acuerdo a las previsiones del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los efectos de que se le practique el respectivo Informe Psico-Social; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUJIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa del penado y a JOSE MANUEL JIMENEZ ACUÑA, del deber de comp.....