éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos y se ordena a la empresa TALLER INDUSTRIAL PROGESI, C. A., a reincorporar al trabajador DIEGO ALBERTO LÓPEZ CHIQUE