DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- PARCIALMENTE CON LUGAR LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales. 2).- IMPROCEDENTE LA SOLIDARIDAD DEMANDADA RESPECTO DE LA EMPRESA PDVSA PETROLEO, S.A. y 3.) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano PLUTARCO FIDEL SANCHEZ LICCIEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.967.579.- , en contra de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del .....