Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por los abogados en ejercicio JOEL DARIO PEREZ JONES, JOSE RAMOS ARVELAEZ y MARIA IGNACIA CALCURIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.471, 55.564 y 49.234, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano ORLANDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.251.130, en contra de la Asociación de Viviendas para Profesionales, c.a., (ACIVIPRO C.A.).