este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a los demandantes JOSE RAFAEL MORENO, JESÚS RAMÓN MORENO, JOSE GREGORIO DOMINGUEZ Y AUDIS ANTONIO GARCÍA BELLO, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso sólo en lo que a ellos respecta, en consecuencia, los referidos demandantes, sólo podrán intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continúese la causa con respecto a los litisconsortes NARCISO RAFAEL DUERTO TOVAR, CESAR FRANCISCO RUIZ PEREZ,.....