En merito de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIELI COA COA y EDUARDO ANTONIO TELY MAY, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos, quedando sin efectos las Medidas Provisionales dictadas por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 27 de julio de 2010. Ofíciese lo conducente a la Empresa PDVSA, ubicada en el piso 1, Modulo "C" Guaraguao, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Y así se decide.
El presente convenio entrara en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitu.....