se declara,PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana SUSANA MARCELINA MEDINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.329.205, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en contra de la ciudadana AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.952, de este domicilio. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda conocer, a tal fin se ordena remitir las actas originales, mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona. Así se decide.-