Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos MAYRE JOSEFINA CASTILLO DE RAMONIS, y JOSE JESUS RAMONIS, identificados plenamente en autos por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró la culpabilidad de los acusados de autos en el delito imputado por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena mediante el Cese de todas las medidas cautelares acordadas en su contra, debiéndose al efecto librar correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En lo que.....