Se dicto Sentencia Interlocutoria declarando, PRMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación propuesto en fecha 16 de mayo de 2007, por los apoderados judiciales del ciudadano JULIO CESAR GUZMAN MARTINEZ, abogados JORGE QUIJADA y RACHID MARTINEZ contra el AUTO dictado por el Juzgado de la Causa en fecha 08 de mayo de 2007. SEGUNDO: Se CONFIRMA PARCIALMENTE el auto apelado antes precisado, y en consecuencia se ORDENA al Tribunal de la Causa la apertura del Cuaderno Separado a objeto de que el asunto in comento continúe por los trámites del juicio ordinario de acuerdo con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide, y TERCERO: No hay CONDENA en costas.