En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD O DESAFECTO, presentada por el ciudadano; RICHARD EMIRTO ATACHO MARIN ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 12.497.833,domiciliado , Conjunto Residencial , Ciudad Real, Tohw house villa 540 de la ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 243.170 y la cual solicita la disolución del vínculo conyugal en contra de la ciudadana; LUCY OMARIS BORGES DE ATACHO, venezolana, mayor de edad, .....