En éste estado, convenimos en todo y cada una de sus partes en la demanda, incoado por la ciudadana: Omaira Margarita García Parra, C.I 8.857.817, es todo". Seguidamente interviene la parte demandante Omaira Margarita García Parra, C.I 8.857.817, debidamente asistida por el Abg. Martin Alfredo Lewis
Yepez, con Inpreabogado bajo el Nº 7.878, y expone: "Visto el convencimiento propuesto por los co-demandados, se acepta el presente convencimiento anteriormente descrito y se le otorga el plazo de veinte (20) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, 22-05-07. Seguidamente el Tribunal "Vistas las exposiciones de las partes da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:14 AM, el Tribunal se traslada a su sede principal, es todo.