Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado GUSTAVO CONTRERAS PEÑALOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.453.088, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-11-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ANTONIO CONTRERAS (v) y MARIA PEÑALOZA (v), residenciado en la Calle Real, Los Magallanes de Catia, Calle Negra, Casa N° 26, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que.....